La Ley de la Jurisdicción Constitucional, № 7135 ha sido, la reforma legal de mayor trascendencia en los últimos años, que se convirtió en la respuesta a un proceso de pérdida de valores y de crisis institucional del país a finales de los años ochenta y representó el reclamo de los principios y garantías fundamentales del individuo, consagrados en nuestra Constitución Política.
El ejercicio de dicha ley y la práctica de la jurisprudencia constitucional han demostrado el cumplimiento de los objetivos de la misma, establecido en su artículo primero:
“…La presente ley tiene como fin regular la jurisdicción constitucional, cuyo objeto es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.”
Ahora, veinte años después de la promulgación de la Ley indicada, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica formuló dictamen de mayoría como texto sustitutivo al Proyecto 17743, que pretende reformar la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Es un Proyecto que pretende eliminar derechos ciudadanos lesionando a los ciudadanos a favor de los funcionarios públicos y de los políticos.
Por ejemplo en los recursos de amparo el Proyecto presume que la Sala no podría, en la mayoría de los casos, ordenar a los funcionarios públicos suspender los actos administrativos que lesionen los derechos de los personas. Sabemos que en materia constitucional si no se suspende un acto administrativo, los daños pueden ser definitivos, sobre bienes individuales o colectivos.
Encontramos que la propuesta del proyecto imposibilita a la Sala Constitucional ordenar al Estado y a las instituciones la reparación, ante hechos de los funcionarios que causen daño a los derechos constitucionales de los individuos. El Proyecto limita la actuación de la Sala permitiendo que los funcionarios públicos no sean responsables por sus actos, mismos que provocan daños a aquellos.
Este Proyecto elimina el derecho de los ciudadanos para presentar ante la Sala acciones de inconstitucionalidad contra leyes y cualquier norma jurídica que infrinjan los intereses difusos o colectivos. Es decir que el procedimiento permite que un sujeto en forma individual o en conjunto con otras personas protejan los bienes colectivos, ejemplo de ello encontramos en la defensa que por muchos años se ha logrado respecto al ambiente y a la protección de los recursos naturales.
En relación al tema de las Acciones de Inconstitucionalidad, menciono que el Proyecto trata que las resoluciones que emita la Sala Cuarta en las cuales se declare la inconstitucionalidad de una ley, reglamento u otro, no tengan efecto declarativo, solo efecto constitutivo.
“…La Sala Constitucional actuará en pleno para el conocimiento de las cuestiones de constitucionalidad y los conflictos de competencia. Para el conocimiento del resto de los asuntos se dividirá en dos secciones integradas por tres magistrados cada una nombrados por la Sala en pleno. El Presidente de la Sala no será miembro de ninguna sección.”
Al artículo 30 de la actual Ley se le atribuyen tres incisos más en caso de que esta propuesta fuese aprobada, el más peligroso no evita que las víctimas, no puedan detener un abuso que se les este cometiendo por el cual se ven en estos momentos obligados a presentar los Recursos de Amparo.
“Artículo 96. Por la vía de la consulta de constitucionalidad, la jurisdicción constitucional ejercerá la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales, inclusive las reservas hechas o propuestas a unos u otros.”
En la reforma de este Artículo se eliminaría la posibilidad de las consultas de constitucionalidad de las leyes que se dan con el actual Artículo a la gran mayoría de las propuestas de ley que se tramitan en la Asamblea Legislativa, esta restricción elimina la posibilidad de que la Sala Constitucional evite la promulgación de una Ley que vaya con vicios de inconstitucionalidad, lo que terminaría por atrasar mas el proceso.
Si bien es cierto ya se analizaron ventajas y desventajas, este proyecto no es del todo perjudicial para la Sala Constitucional, la parte de la reforma que permitiría el establecimiento de las dos secciones aportaría gran valor y beneficio para toda la ciudadanía, porque reabastecería a la Sala de las armas para ser mucho más expedita, pero las grandes fallas como la eliminación de la protección de los intereses difusos acarrea graves afecciones para la Sala y lo que compete con los Recursos y Acciones para la ciudadanía.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario